Violencias sexuales contra las mujeres
Comprenden cualquier acto de naturaleza sexual no consentido por las mujeres, incluida la exhibición, la observación y la imposición, por medio de violencia, de intimidación, de prevalencia o de manipulación emocional o de relaciones sexuales, con independencia de que la persona agresora pueda tener con la mujer o la menor una relación conyugal, de pareja, afectiva o de parentesco.
Artículo 4, apartado c) de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.